¿Pagaré impuestos al vender mi vivienda?

¿Acaso pagaré impuestos al vender mi vivienda? Sí, de modo que es mejor tener a la mano la calculadora para...

¿Acaso pagaré impuestos al vender mi vivienda? Sí, de modo que es mejor tener a la mano la calculadora para ello. Más vale estar prevenidos.

Pasos para la venta de una vivienda

La compraventa de un inmueble implica el pago de algunos impuestos tanto para el comprador, como para el vendedor. En el caso de éste último, es posible exentar o deducir los impuestos.

Existen algunas condiciones que deben cumplirse y que implican contar con documentos que se expidieron al momento de la transacción.

Cuando una persona obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble, es decir su venta, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Este impuesto sólo lo pagan las personas físicas y, en muchos casos, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.

Mudar hipoteca (pagar menos hipoteca)

Existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble. Como resultado se paga un menor impuesto o no se paga nada.

Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis (aproximadamente 4 millones 376 mil pesos). 

Para ello se deben presentar los siguientes documentos:

  • Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz.
  • Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono.
  • Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
  • Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende.
  • Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Solo se puede exentar una vez cada 3 años.

En los casos en que no se pueda exentar (por ya haberlo hecho en un periodo de 3 años, por superar el monto establecido por la ley o no ser casa habitación) podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.

Entre lo deducible están: costo comprobado de adquisición, gastos de mejoras o ampliaciones, gastos notariales  y comisiones. Se deben presentar factura de todo ello.





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