¿Qué es el bloqueo registral?

¿Hay forma de impedir la anotación de otro acto mientras el tuyo se encuentra en proceso? De esto se trata...

¿Hay forma de impedir la anotación de otro acto mientras el tuyo se encuentra en proceso? De esto se trata el bloqueo registral. Una acción que puede ser cometida por el notario y se aplica para la protección del cliente ¿quieres saber más? Descubre de qué trata esta medida.

Su objetivo es priorizar

El bloqueo registral es, como su nombre lo indica, una medida de tipo registral, la cual tiene como fin priorizar y reservar determinado contrato que se encuentre en formación. Este se realiza en el Registro de Predios y puede tratarse de procesos como la compraventa de un bien inmueble.

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Un proceso de este tipo suele ser utilizado por las entidades bancarias previo a la entrega de un crédito hipotecario; lo cual, como otras medidas, suelen usarse para protección y reducción de posibles riesgos en este caso para el cliente.

Cuando se aplica este bloqueo, no es posible efectuar otros actos o trámites diferentes al ya iniciado; esto aplica a diversos contratos que tengan como punto central la disposición de bienes.  De esa manera, podrás tener la tranquilidad de que un repentino comprador no entorpecerá el proceso.

Este bloqueo puede ser solicitado por el notario y mediante esta, la misma se expresará en los Registros Públicos. Lo cual, permitirá que al entrar en vigencia no pueda figurar otro acto en la partida, sino el que ocasionó dicha acción.

Entonces, se puede decir que esta medida registral permite la inscripción de un acto que pese a no estar consumado por los momentos, sigue presentando un derecho. Evitando la anotación de otro y demostrando ante todos la existencia de este proceso.

¿Qué se requiere para su inscripción?

Ten en cuenta que la solicitud del bloqueo registral solo puede ser efectuada por el notario o en tal caso por el dependiente acreditado. Una vez que se anote tiene una vigencia de 60 días hábiles que se cuentan desde que se haya establecido.

Para ello, además, se debe llenar una planilla “solicitud de inscripción” correctamente, donde está señalado el número de partida que se va a bloquear. Así mismo se debe tener una copia de la minuta donde se indica el acto que ha sido sometido a reservación.

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Se debe cumplir el pago de derechos registrales que tienen un costo de S/ 34.00 en los de presentación y S/ 7.00 respecto a los de inscripción. La solicitud tiene validez para ser presentada incluso de vía digital, por supuesto, por parte del notario.

Ventajas del bloqueo registral

Antes de recurrir a este proceso se debe tener claridad sobre las ventajas que se pueden disfrutar. Como es el caso de impedir de que otro acto pueda ser inscrito mientras este en vigencia el bloqueo registral.

Siendo amplio en cuanto las opciones a proteger con esta medida como las hipotecas, demandas sobre la propiedad, compra ventas, entre otros procesos.

Una protección que perdura 60 días hábiles y que vence cuando culmine este plazo; aunque, hay ciertas especificaciones en el Decreto Ley N° 18278 que deben conocerse.

 

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