Préstamos con garantía hipotecaria vs. préstamos con garantía prendaria
Necesitas dinero pero no sabes que es más conveniente dejar en garantía. Es importante que tengas claro los conceptos que definen las diferencias entre prestamos con garantía hipotecaria y préstamos con garantía prendaria. Según el bien que se entregue como garantía se puede clasificar dentro de los dos derechos reales… prenda e hipoteca.
Aunque en la actualidad existen mas derivaciones en conceptos relacionados como garantía, solo te vas a enfocar en los mas comunes. Para no desviar el tema demasiado, vas a enmarcar estas dos palabras en bienes muebles e inmuebles.
¿La garantía prendaria se queda con el prestamista? ¿Debo dejar mi casa en garantía o solo se inscribe una garantía? Todas estas dudas te las resolvemos en este artículo.
Préstamos con garantía hipotecaria y prendaria
En primer lugar, es necesario tomar la conceptualización en cuanto a un ejemplo sobre qué es una garantía prendaria e hipoteca expresada por Guillermo A. Borda:
“La prenda es, como la hipoteca, un derecho constituido por el deudor en favor del acreedor en seguridad del pago de una obligación. Pero mientras en la hipoteca, la cosa dada en garantía permanece en poder el deudor, en la prenda la posesión de la cosa se transfiere al acreedor”.
En un préstamo prendario puedes dejar en garantía cualquier objeto y este se queda con el prestamista, por el contrario, en un préstamo con garantía hipotecaria dejas un inmueble en garantía a nombre del prestamista, pero no el bien.
En Perú, el Código Civil establece en los artículos 885 y 886 la clasificación de los bienes muebles e inmuebles. Dando una definición por separado entre el derecho de prenda y el derecho de hipoteca. La anterior clasificación de los bienes se basa en el criterio de la movilidad.
De esta forma el Código Civil peruano, divide en cuatro criterios los bienes muebles e inmuebles:
Modalidad A:
- Tipo de bien: Bienes muebles registrables
- Tipo de publicidad: registral
- Tipo de garantía: registral (Prenda con entrega jurídica)
Modalidad B:
- Tipo de bien: Bienes muebles no registrables
- Tipo de publicidad: posesoria
- Tipo de garantía: posesoria (Prenda con entrega física)
Modalidad C:
- Tipo de bien: Bienes inmuebles registrables
- Tipo de publicidad: registral
- Tipo de garantía: registral (Hipoteca)
Modalidad D:
- Tipo de bien: Bienes inmuebles no registrables
- Tipo de publicidad: posesoria
- Tipo de garantía: posesoria (Anticresis)
Según lo anterior, la diferencia muestra que en la garantía prendaria se entrega un bien mueble al acreedor como respaldo del préstamo. Mientras que en la garantía hipotecaria se entrega un bien inmueble como respaldo del préstamo.
Registro y posesión de los bienes entregados
Cuando estas solicitando un préstamo ofreciendo un bien mueble como garantía, la cosa entregada se llama prenda. Por ejemplo, un vehículo, electrodomésticos, en donde, el acreedor toma posesión del bien. Hasta el momento que el deudor quede a paz y salvo cancelando el total del monto solicitado.
Por otro lado, al entregar una vivienda, local o terreno como garantía, estás ofreciendo la cosa como hipoteca. Este bien inmueble debe ser elevado a escritura pública registrada, sin tener posesión del mismo mientras no exista un proceso jurídico hipotecario.
En el caso de la hipoteca el deudor puede seguir aprovechando el bien inmueble siempre y cuando mantenga el pago constante de la deuda. Mientras que al solicitar un préstamo por medio de una prenda el deudor debe hacer entrega el bien mueble.
Por todo esto, es importante conocer las diferencias entre prestamos con garantía hipotecaria y prendaria. Así no tendrás situaciones desagradables cuando el acreedor intenta quedarse con tu patrimonio, por desconocimiento en lo pactado en el contrato.