¿Qué cubre el seguro de desgravamen?
Para resultar beneficiado de un crédito a mediano o largo plazo, la mayoría de las instituciones financieras peruanas exigen al solicitante tomar un tipo particular de seguro. A continuación te indico qué cubre el seguro de desgravamen y por qué el mismo resulta beneficioso para ti.
Un seguro de desgravamen es un seguro que tiene como fin cancelar la deuda que tienes pendiente con una institución financiera, en caso que lamentablemente ocurra tu fallecimiento. No es un seguro de vida, en el sentido que tus herederos no recibirán beneficio monetario, en caso de tu muerte. Aunque igualmente resultarán beneficiados, al liberarse de la obligación del pago de señalado crédito.
Como verás más adelante, es posible que el objetivo del seguro de desgravamen se amplié, dependiendo del tipo de producto y la institución que lo soporta.
¿Qué cubre el seguro de desgravamen?
Todo seguro de desgravamen incluye la cobertura de la deuda existente, al momento de ocurrir la muerte del deudor. De hecho, en la definición que hace sobre este tipo de seguro la SBS (Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP del Perú), solo indica dicha cobertura.
Ahora bien, en la práctica la gran mayoría de las instituciones financieras solicitan a sus deudores una cobertura mayor. El seguro debe igualmente incluir el pago de la deuda, en caso que se declare la incapacidad total y permanente del deudor.
Es importante que comprendas que la cobertura ocurre sobre el remanente del pago que no ha sido efectuado. Por ejemplo, si al momento del siniestro considerado en la cobertura ya has cancelado el 60% del préstamo, el seguro cancelará solo el 40% restante. Y dicho pago le efectuará directamente a la institución, por lo que ni tu ni tus herederos recibirán dinero de la aseguradora.
¿Qué beneficios me otorga un seguro de desgravamen?
Es posible que no entiendas en principio la ventaja que te representa tomar un seguro de desgravamen. Por ello, te explico al detalle cuáles son dichos beneficios:
En caso de fallecimiento:
La ocurrencia de un deceso no es motivo de prescripción de una deuda, ya que la misma se hereda. Por ello, en caso de fallecimiento, la deuda será cancelada, liberando a tus herederos de dicha obligación.
Y en el caso de un crédito hipotecario o un préstamo con garantía hipotecaria, el bien quedará libre de carga y gravámenes. Nota como, gracias al seguro, dejarás a tus herederos un bien inmueble, en lugar de una deuda.
En caso de incapacidad total y permanente:
Este siniestro lamentablemente significará la pérdida de la capacidad productiva, y con ello, la probabilidad de generar ingresos. Dado al que el seguro cubre el pago, te librarás de una deuda que en dicha condición, seguramente no podrás afrontar. Y lo más importante es que, si existe un bien como garante de pago, obtendrás plena propiedad sobre el mismo.