Sunat: ¿De cuánto es la multa si no declaro impuesto a la renta 2023?
El pago del impuesto a la renta 2023 está a la vuelta de la esquina, por lo que te comentamos la información y quiénes deben asumir esta responsabilidad tributaria, desde el cronograma de la Sunat hasta personas naturales. Recuerda que dejar pasar este trámite, automáticamente la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria impone multas, según el tipo de régimen laboral.
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Cronograma de presentación de Impuesto a la Renta 2023
Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.
- Si tu RUC termina en 0 la última fecha para declarar es el 27 de mayo.
- Si tu RUC termina en 1 la última fecha para declarar es el 28 de mayo.
- Si tu RUC termina en 2 la última fecha para declarar es el 29 de mayo.
- Si tu RUC termina en 3 la última fecha para declarar es el 30 de mayo.
- Si tu RUC termina en 4 la última fecha para declarar es el 31 de mayo.
- Si tu RUC termina en 5 la última fecha para declarar es el 3 de junio.
- Si tu RUC termina en 6 la última fecha para declarar es el 4 de junio.
- Si tu RUC termina en 7 la última fecha para declarar es el 5 de junio.
- Si tu RUC termina en 8 la última fecha para declarar es el 6 de junio.
- Si tu RUC termina en 9 la última fecha para declarar es el 10 de junio.
- Si no está obligado a inscribirse en el RUC o son buenos contribuyentes tienen plazo hasta el 11 de junio.
¿De cuánto serán las multas?
El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, indicó a RPP Noticias que el valor de las multas dependen si el contribuyente pertenece al Régimen General, Régimen Mype Tributario o son personas naturales.
Para las empresas en Régimen General y Régimen Mype Tributario
La multa es de S/ 4,400 soles, pero si la omisión se regula voluntariamente, esta se reduce al 10%, es decir, solo S/ 440 soles, siempre y cuando, se pague la multa. Si la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta se regulariza sin pago de la multa, entonces el valor será del 20%, esto es, S/ 880 soles.
Para las personas naturales
En este caso, la multa es la mitad, es decir, S/ 2,200 soles. Sin embargo, en caso a la omisión a la Declaración Jurada se regularice voluntariamente, el pago será del 10%, S/ 220 soles. Si se presenta el documento sin pagar la multa, esta será del 20%, es decir, S/ 440 soles.
Cada una de estas rebajas se aplican cuando el contribuyente regulariza la presentación ante de que la Sunat haga el requerimiento.
En caso la Declaración Jurada se regularice luego de la que la Sunat lo solicite, las multas solo tendrán una rebaja del 60%, siempre y cuando, se realice junto con el pago.
Cabe precisar que las multas tienen intereses moratorios (1.0% mensual ó 0.03% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago.
CRONOGRAMA DE PAGOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?
- Personas naturales que recibieron exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinan un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que reciben Rentas de Cuarta Categoría (independientes) o los de Quinta Categoría (planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Aquellos que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
- Están exonerados de pagar a la Sunat los trabajadores en planilla que ganan hasta S/ 2,200 al mes, y los que emiten recibos por honorarios y ganan hasta S/ 3,208 soles mensual.
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