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Sunat: ¿De cuánto es la multa si no declaro impuesto a la renta 2023?

El pago del impuesto a la renta 2023 está a la vuelta de la esquina, por lo que te comentamos...

El pago del impuesto a la renta 2023 está a la vuelta de la esquina, por lo que te comentamos la información y quiénes deben asumir esta responsabilidad tributaria, desde el cronograma de la Sunat hasta personas naturales. Recuerda que dejar pasar este trámite, automáticamente la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria impone multas, según el tipo de régimen laboral.

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Cronograma de presentación de Impuesto a la Renta 2023

Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.

  • Si tu RUC termina en 0 la última fecha para declarar es el 27 de mayo.
  • Si tu RUC termina en 1 la última fecha para declarar es el 28 de mayo.
  • Si tu RUC termina en 2 la última fecha para declarar es el 29 de mayo.
  • Si tu RUC termina en 3 la última fecha para declarar es el 30 de mayo.
  • Si tu RUC termina en 4 la última fecha para declarar es el 31 de mayo.
  • Si tu RUC termina en 5 la última fecha para declarar es el 3 de junio.
  • Si tu RUC termina en 6 la última fecha para declarar es el 4 de junio.
  • Si tu RUC termina en 7 la última fecha para declarar es el 5 de junio.
  • Si tu RUC termina en 8 la última fecha para declarar es el 6 de junio.
  • Si tu RUC termina en 9 la última fecha para declarar es el 10 de junio.
  • Si no está obligado a inscribirse en el RUC o son buenos contribuyentes tienen plazo hasta el 11 de junio.

¿De cuánto serán las multas?

El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, indicó a RPP Noticias que el valor de las multas dependen si el contribuyente pertenece al Régimen General, Régimen Mype Tributario o son personas naturales.

Para las empresas en Régimen General y Régimen Mype Tributario

La multa es de S/ 4,400 soles, pero si la omisión se regula voluntariamente, esta se reduce al 10%, es decir, solo S/ 440 soles, siempre y cuando, se pague la multa. Si la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta se regulariza sin pago de la multa, entonces el valor será del 20%, esto es, S/ 880 soles.

Para las personas naturales

En este caso, la multa es la mitad, es decir, S/ 2,200 soles. Sin embargo, en caso a la omisión a la Declaración Jurada se regularice voluntariamente, el pago será del 10%, S/ 220 soles. Si se presenta el documento sin pagar la multa, esta será del 20%, es decir, S/ 440 soles.

Cada una de estas rebajas se aplican cuando el contribuyente regulariza la presentación ante de que la Sunat haga el requerimiento.

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En caso la Declaración Jurada se regularice luego de la que la Sunat lo solicite, las multas solo tendrán una rebaja del 60%, siempre y cuando, se realice junto con el pago.

Cabe precisar que las multas tienen intereses moratorios (1.0% mensual ó 0.03% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago.

CRONOGRAMA DE PAGOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?

  • Personas naturales que recibieron exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinan un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que reciben Rentas de Cuarta Categoría (independientes) o los de Quinta Categoría (planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Aquellos que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
  • Están exonerados de pagar a la Sunat los trabajadores en planilla que ganan hasta S/ 2,200 al mes, y los que emiten recibos por honorarios y ganan hasta S/ 3,208 soles mensual.

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