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¿En qué consiste la Ley del Desalojo Notarial?

Si tienes intención de alquilar un bien inmueble de tu propiedad, es importante que conozcas como puedes protegerte de inquilinos...

Si tienes intención de alquilar un bien inmueble de tu propiedad, es importante que conozcas como puedes protegerte de inquilinos morosos. Es un procedimiento simple que consiste en colocar en el contrato de arrendamiento cláusulas que permitan acogerse a la Ley del Desalojo Notarial. Para instruirte sobre este tema, no dejes de leer el presente artículo.

Una circunstancia que siempre ha desanimado a los arrendadores de bienes inmuebles es el tener que lidiar con inquilinos morosos. Enfrentar esta situación, generalmente, significaba participar en prolongados y costosos procesos judiciales de desalojo.

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Afortunadamente, en abril de 2019 se promulgó la Ley de Desalojo Notarial, un marco legal que simplificó el procedimiento de desalojo de inquilinos morosos. Con ello, se redujo el plazo promedio de juicios de desalojo de un lustro a menos de un mes. Adicionalmente, simplificó el procedimiento de desalojo judicial en caso de incumplimiento de pago por el arrendado.

¿Cómo acogerse a la Ley del Desalojo Notarial?

Esta Ley solo es aplicable cuando las partes, de forma explícita, se acogen a ella. Luego es necesario que el contrato de arrendamiento contenga una serie de cláusulas que enmarquen la implicación de dicha ley.

Igualmente, el respectivo contrato debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), originado en el Decreto Legislativo 1177.

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Clausuras requeridas en el contrato para acogerse a la Ley del Desalojo Notarial

Es necesario que el contrato de arrendamiento contenga las siguientes cláusulas para que pueda acogerse a la Ley del Desalojo Notarial:

  • Allanamiento a futuro: Esta debe ser aplicable tanto en caso de la resolución del contrato por incumplimiento de pago, como si ocurre el vencimiento del plazo del mismo.
  • Sometimiento a la Ley de Desalojo Notarial: Las partes acuerdan someterse a la competencia del notario al ocurrir cualquiera de los causales de desalojo previstos en la ley. De igual manera, al desalojo por parte del juez de paz letrado.
  • Renuncia a extender implícitamente el plazo de arrendamiento.
  • Adicionalmente, el contrato debe señalar el número y tipo de la cuenta de abono donde el inquilino depositará la correspondiente mensualidad, así como la moneda en que lo hará.

Es importante que sepas que en caso de que la cuenta de abono sea modificada, el arrendador está en la obligación de poner al conocimiento al arrendatario de dicha situación mediante comunicación de fecha cierta. En tanto no se efectúe dicha comunicación, los pagos realizados en la cuenta original serán considerados válidos.

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