¿Cómo calcular mi aguinaldo?

Al ser un trabajador que devenga un sueldo fijo estarás esperando todos los años el beneficio que, según el artículo...

Al ser un trabajador que devenga un sueldo fijo estarás esperando todos los años el beneficio que, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, te corresponde. Hay variables como los impuestos y días laborados por las cuales surge la duda de cómo calcular mi aguinaldo.

En el siguiente artículo se explicará detalladamente el procedimiento exacto para que arroje el monto que te corresponde por la prestación de tus servicios. Muchas personas destinan sus aguinaldos para el pago de la primera cuota del crédito hipotecario

El empleador deberá cancelar el aguinaldo antes del 20 de diciembre, y el monto deberá ser mínimo el equivalente a 15 salarios mínimos para los trabajadores fijos, en cambio para los que no cuentan con un año en la empresa el pago será calculado únicamente por los días laborados.

Procedimiento: cómo calcular mi aguinaldo si trabajo en una empresa privada

Si eres trabajador fijo: Calcula el sueldo diario dividiendo el sueldo mensual entre 30 días. El resultado deberás multiplicarlo por los días que laboraste, recordando que el mínimo son 15 días.

Si aún no has cumplido un año en la empresa: Calcula el sueldo diario entre 30 días, luego deberás multiplicar el resultado por 15 días y dividirlo entre 365 días. Este resultado se multiplicará por los días que el trabajador laboró.

Procedimiento: mi aguinaldo si trabajo en una empresa pública

Los pasos son los mismos a los anteriores, solo deberás sustituir los 15 días por 40 ya que es lo que corresponde como trabajador público.

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El Servicio de Administración Tributaria  (SAT) considera el aguinaldo como un ingreso para el trabajador, así que está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISRL). Quien se encarga de realizar dicho cálculo es el empleador. En caso de que el monto sea inferior a 30 días de salario mínimo, el trabajador estará exento del pago del impuesto. 

Si trabajas por honorarios el empleador no deberás recibir aguinaldo. Aunque si la prestación de los servicios es permanente además se ha cumplido un horario de trabajo igual a la jornada legal de 8 horas, si entra dentro de los parámetros legales para recibirlo. 

 

 





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