Deducciones de impuesto de renta para trabajadores e independientes

En México, los trabajadores dependientes e independientes tenemos la posibilidad de presentar ciertos gastos para deducirlos del impuesto de renta....

En México, los trabajadores dependientes e independientes tenemos la posibilidad de presentar ciertos gastos para deducirlos del impuesto de renta. ¿Cuáles son las deducciones de impuesto de renta para trabajadores?

ISR

El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

El Impuesto sobre la Renta es uno de los más controvertidos impuestos aplicado en México y en muchos países, dado que grava directamente al ingreso.

Tanto las personas físicas como morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:

 
  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses obtenidos
  • Premios obtenidos
  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Enajenación de bienes

El alcance de la deducción de impuestos

El alcance de la norma es ésta:

Mudar hipoteca (pagar menos hipoteca)

Al proponer al declarante reducir el valor del impuesto de renta vía deducciones, siempre y cuando presente comprobantes electrónicos, en realidad, está pidiendo que las personas exijan factura a los médicos, odontólogos, consultores, ingenieros, hoteles, bares y restaurantes.

¿Para qué? Para formalizar la economía. Si tú pides factura, ese ingreso queda automáticamente en lista para ser declarado. Los negocios deberán organizarse para facturar electrónicamente. La elusión y la evasión serán cada vez menores.

¿Cuáles son los gastos que puedes presentar como deducibles en el impuesto de renta?

 
Los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
 
Las deducciones de impuesto de renta para trabajadores son:
 
Salud.
  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. 
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. 
No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras. 
  • Análisis, estudios clínicos. 
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 
  • Prótesis. 
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. 
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
 
Educación.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 
             – Preescolar: 14,200 pesos.
             – Primaria: 12,900 pesos.
             – Secundaria: 19,900 pesos.
             – Profesional técnico: 17,100 pesos.
             – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
 
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio. 
 
Otros.
  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. 
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
 
* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
 
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
 
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

 

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