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Testimonio, escritura de compra venta, minuta ¿En qué se diferencian?

Testimonio, escritura de compra venta, minuta ¿En qué se diferencian? Los términos jurídicos nos confunden. ¿Sabes de qué te están...

Testimonio, escritura de compra venta, minuta ¿En qué se diferencian? Los términos jurídicos nos confunden. ¿Sabes de qué te están hablando y dónde conseguirlos?

Te confieso que hubo un momento en el que yo me enredaba con los términos jurídicos más utilizados en el negocio inmobiliario. No entendía la diferencia entre testimonio, copia o escritura. Estudié un poco, le pregunté a un abogado especialista en el tema y aclaré todo.

 

Sobre la escritura pública

Por lo menos en México, una escritura pública es el instrumento que emite un Notario asentando algún acto o hecho jurídico. El término escritura pública tiene un sentido amplio, que se refiere al instrumento en sí o cualquier reproducción del mismo.

Sin embargo, dicho término en sentido estricto se refiere al instrumento original, que contiene las firmas del Notario y de los comparecientes, y que se queda en el protocolo (expediente) del Notario.

 

Sobre el testimonio

Ahora bien, un testimonio de una escritura pública (aquí considerando escritura pública en sentido estricto) es una especie de reimpresión de la escritura pública que el Notario imprime en un papel especial, con sellos originales y hologramas de autenticidad, y que se encuaderna o engrapa dentro de un legajo o folder.

El testimonio contiene una firma original del Notario, pero esa firma tiene como único objeto que el Notario certifique que el testimonio es una reproducción fiel de la escritura pública. Sin embargo, las firmas que aparecen en la escritura pública original no aparecen en el testimonio, ya que el testimonio no es una fotocopia de la escritura pública si no una reimpresión.

Muchas veces se le refiere a un testimonio como un “original”, aunque siendo estrictos la única versión original es la que se queda en el protocolo del Notario. Cabe señalar que solo el Notario que emitió la escritura pública original puede imprimir y firmar un testimoniode la misma.

Es necesario distinguir el testimonio notarial del documento auténtico, y para el efecto, deben tenerse en consideración las prevenciones que contienen los artículos 440 y 441, del anterior Código de Procedimientos
Civiles del Distrito.

El primer artículo citado, dice: “por testimonio se entiende la primera copia de una escritura pública, expedida por el notario ante quien se otorgó , y las ulteriores copias, dadas por mandato judicial, con citación de la parte a quien interesan”

La segunda prevención, a su vez expresa: ” auténtico se llama todo instrumento que está autorizado y firmado por notario público, que tenga derecho de certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva”. El notario es el que expide el testimonio de las escrituras públicas.

Ahora bien, una copia certificada es simplemente una fotocopia del testimonio que el Notario (en este caso, cualquier Notario) certifica como una fotocopia fiel mediante sellos y su firma al final.

El contrato de compraventa es el acto mediante el cual la persona denominada “vendedor” se obliga a transferir a otro denominado “comprador” la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero. El vendedor debe vender el inmueble y el comprador debe pagar el precio convenido. Para este efecto, ya existen machiotes o formularios estándar.

 



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