Requisitos para deducir intereses hipotecarios

Si posees un crédito hipotecario, gozas también del beneficio fiscal que te permite reducir tu pago por concepto de Impuesto...

Si posees un crédito hipotecario, gozas también del beneficio fiscal que te permite reducir tu pago por concepto de Impuesto Sobre la Renta o ISR. Para que conozcas sobre los requisitos para deducir intereses hipotecarios al momento de declarar tu ISR, hemos preparado el siguiente artículo.

¿Cuánto puedes  deducir en tu declaración del ISR?

Una deducción personal es un gasto que puedes deducir de tus ingresos acumulables, al momento de declarar tu pago del ISR. Una de las deducciones permitidas por la ley vigente, es la referente a los intereses reales de los créditos hipotecarios. Este beneficio te permite descontar de tu pago del impuesto, una cantidad generalmente equivalente a los intereses que has cancelado al honrar tu deuda hipotecaria.

Es importante que interpretes correctamente el concepto de intereses reales que emplea el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que sustenta este beneficio. Los intereses reales representan el rendimiento obtenido en el pago de tu crédito hipotecario, luego de descontar la pérdida de valor a causa de la inflación.

También debes considerar lo señalado en el artículo 152 de la mencionada ley, que establece este beneficio solo cuando el monto de tus préstamos no exceda las 750,000 Unidades de Inversión; equivalentes a $ 4.699.973,25 en el último período fiscal.  Si el monto de tus préstamos hipotecarios excede el tope señalado, gozas entonces del beneficio de un descuento parcial de los intereses reales.

Requisitos para deducir intereses hipotecarios del ISR

El único requisito para deducir intereses hipotecarios del ISR es la llamada Constancia de Intereses Reales Pagados, documento que es emitido por la institución financiera que te otorgó el crédito hipotecario.  Este es emitido de forma gratuita, y en la mayoría de los casos, lo puedes descargar desde la respectiva página web de la institución.

Ten presente que dicha constancia solo será aceptada por el SAT, si contiene la siguiente información:

  • Nombre del titular del crédito
  • Domicilio de habitación del deudor hipotecario
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del titular del crédito.
  • Ubicación del inmueble hipotecado.
  • Intereses nominales y reales pagados durante el ejercicio fiscal.
Crédito Hipotecario para vivienda